Resumen del criterio jurisprudencial
Las declaraciones vertidas por la funcionaria denunciante, respecto de hechos que no fueron observados directamente por ella a través de sus sentidos y en forma coetánea a su ocurrencia, sino que fueron establecidos en base a su propia apreciación del resultado de un cotejo de instrumentos efectuados al día siguiente, sin explicar ni en el acta de denuncia ni en sus declaraciones posteriores la metodología aplicada para arribar a sus conclusiones y sin aportar otras pruebas complementarias, carecen de la objetividad y precisión necesarias para tener por acreditada la infracción denunciada.