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Según la jurisprudencia de nuestros tribunales superiores de justicia, el sii se encuen…

Resumen del criterio jurisprudencial

Según la jurisprudencia de nuestros tribunales superiores de justicia, el sii se encuentra facultado para fiscalizar pérdidas tributarias incurridas en años prescritos, pero que se hacen valer o utilizan en períodos posteriores respecto de los cuales no se han extinguido tales facultades, pudiendo exigir antecedentes y corregir bases imponibles, con el objeto de determinar obligaciones tributarias no extinguidas por la prescripción. la teoría de los actos propios encuentra escaso campo de aplicación en nuestro sistema tributario, con la importante excepción contemplada en el artículo 26 del código tributario. si la reclamante no acredita el destino o uso dado a los fondos recibidos en calidad de préstamo y que los intereses asociados a los mismos hayan sido necesarios para producir rentas gravadas en la primera categoría, no procede la deducción de los intereses.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.