Resumen del criterio jurisprudencial
El Servicio de Impuestos Internos, a través de la Dirección de Grandes Contribuyentes, denunció a EMPRESAS COPEC S.A. por infracciones al artículo 97 N°4 del Código Tributario. La empresa admitió los hechos, solicitó que se le impusiera la multa mínima alegando sus rectificaciones tributarias de 2015 y la colaboración prestada. El tribunal analizó la gravedad de las infracciones y la circunstancia prevista en el artículo 107 N°3 del Código Tributario respecto al grado de cultura del infractor. Se constató que la empresa había incorporado gastos no acreditados en sus declaraciones de renta de 2011 a 2014, generando un perjuicio fiscal. En consecuencia, el tribunal impuso una multa del 150 % y del 200 % del tributo eludido, respectivamente, para cada una de las dos infracciones. La sentencia fue firmada por el Juez Titular Miguel Andrés Massone Pardo el 10 de julio de 2017.