Resumen del criterio jurisprudencial
Educadora diferencial que se individualiza no tiene derecho a la titularidad docente en virtud de la ley N° 19.648, modificada por la ley N° 21.152. Con todo, y no obstante la regularización de su régimen estatutario, corresponde que se le reconozcan los años servidos bajo las normas del Código del Trabajo.