Administrativo

Educadora diferencial que se individualiza no tiene derecho a la titularidad docente en…

Resumen del criterio jurisprudencial

Educadora diferencial que se individualiza no tiene derecho a la titularidad docente en virtud de la ley N° 19.648, modificada por la ley N° 21.152. Con todo, y no obstante la regularización de su régimen estatutario, corresponde que se le reconozcan los años servidos bajo las normas del Código del Trabajo.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.