Laboral

Los depósitos convenidos de que trata el artículo 18 del decreto ley Nº 3.500, forman p…

Resumen del criterio jurisprudencial

Los depósitos convenidos de que trata el artículo 18 del decreto ley Nº 3.500, forman parte de las voces "última remuneración mensual" que em­plea el artículo 172 del Códi­go del Trabajo y deben in­cluirse en la base de cálculo de las indemnizaciones susti­tutivas del aviso previo y por años de servicio, a menos que estos depósitos se perciban ocasionalmente.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.