Seguridad social

Seguridad social: CCAF, Crédito Social

Resumen del criterio jurisprudencial

CCAF. Las C.C.A.F. deben adoptar las medidas administrativas necesarias para el adecuado cumplimiento de la Ley N°21.389, en lo que les corresponda, procediendo a coordinar con el Servicio de Registro Civil e Identificación la entrega de la información requerida, a fin de materializar el proceso de enrolamiento de la institución, para así acceder al Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos

CCAFCrédito Social

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.