Resumen del criterio jurisprudencial
CCAF. Las C.C.A.F. deben adoptar las medidas administrativas necesarias para el adecuado cumplimiento de la Ley N°21.389, en lo que les corresponda, procediendo a coordinar con el Servicio de Registro Civil e Identificación la entrega de la información requerida, a fin de materializar el proceso de enrolamiento de la institución, para así acceder al Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos