Resumen del criterio jurisprudencial
Cuando una persona adquiere un bien raíz al ser beneficiaria de una estipulación a favor de otro, es el estipulante ¿ y no la beneficiaria¿ quien debe justificar el origen de los fondos con los cuales realizó la inversión. fuera de los casos excepcionales en que la ley expresamente autoriza al ente fiscal para desentenderse de lo pactado en un acto o contrato celebrado por dos o más contribuyentes, debe recurrir a las causales de impugnación que el legislador haya previsto, acreditando la concurrencia de los supuestos de hecho que las hacen procedentes.