Resumen
La resolución del Tribunal Constitucional establece como Ratio Decidendi que la norma impugnada, contenida en el inciso final del artículo 6° de la Ley N° 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria, no vulnera las garantías constitucionales de igualdad ante la ley, igualdad ante la justicia, debido proceso ni el derecho a defensa. El Tribunal argumenta que la obligación de contribuir al pago de los gastos comunes está indisolublemente vinculada a la titularidad de la unidad que genera dicha obligación, lo que justifica que la notificación al deudor pueda realizarse en la unidad respectiva si no se ha registrado un domicilio diverso. Esta disposición no es arbitraria, ya que permite al propietario designar libremente un domicilio distinto al de la unidad, y solo en caso de incumplimiento de esta carga se procede a notificar en la unidad. Además, el Tribunal señala que la norma no consagra una presunción de derecho irrebatible sobre el domicilio del deudor, ya que permite la prueba en contrario, lo cual corresponde ponderar a los tribunales de fondo. Como Obiter Dicta, se destaca que el legislador tiene la facultad de establecer normas procesales específicas en atención a la naturaleza especial de la deuda de gastos comunes, la cual es esencial para el funcionamiento del condominio y la vida en comunidad. Asimismo, se enfatiza que la norma busca garantizar certeza tanto para la comunidad como para el propietario respecto al lugar de notificación, y que la pretendida situación de indefensión de la requirente deriva de su propia falta de diligencia al no registrar un domicilio alternativo. Finalmente, se subraya que la norma se aplica de manera uniforme a todos los propietarios que incumplen con su obligación de contribuir al pago de los gastos comunes, y que la posibilidad de notificar en la unidad no vulnera el debido proceso, ya que se encuentra razonablemente fundamentada en la naturaleza de la obligación.