Resumen del criterio jurisprudencial
Se resuelve: i. no ha lugar en todas sus partes a los reclamos de fecha 13 de marzo, 18 de agosto y 29 de agosto, todos del año 2014. en consecuencia, ii. confírmanse las liquidaciones y resoluciones reclamadas en este proceso, todas emitidas por la dirección de grandes contribuyentes del servicio de impuestos internos. iii. no se condena en costas, por haber tenido motivo plausible para litigar.