Resumen
La Superintendencia de Pensiones responde mediante oficio una presentación de pensionados vinculada a la Ley 19.234 sobre beneficios del pilar solidario, reajustes y reliquidación de pensiones no contributivas. El organismo concluye que solo tiene competencia para conocer el punto relativo a los beneficios del pilar solidario, y deriva esa petición al Instituto de Previsión Social, que cuenta con los registros necesarios para determinar la procedencia de cada beneficio según el listado adjunto. Respecto del sistema de reajuste, señala que está regulado por ley y que cualquier modificación requiere otra ley, materia ajena a sus atribuciones. En cuanto a la reliquidación de pensiones no contributivas, las califica como pensiones de gracia con cierta base contributiva, financiadas con fondos fiscales, por lo que corresponde a la Contraloría General de la República. Finalmente, declara que la incorporación de mejoras en la Ley de Presupuesto no se enmarca en sus competencias legales, y estima atendida la presentación en lo que le corresponde.