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La Superintendencia de Pensiones responde mediante oficio una presentación de pensionad…

Dictamen · Superintendencia de Pensiones · 2013

Resumen

La Superintendencia de Pensiones responde mediante oficio una presentación de pensionados vinculada a la Ley 19.234 sobre beneficios del pilar solidario, reajustes y reliquidación de pensiones no contributivas. El organismo concluye que solo tiene competencia para conocer el punto relativo a los beneficios del pilar solidario, y deriva esa petición al Instituto de Previsión Social, que cuenta con los registros necesarios para determinar la procedencia de cada beneficio según el listado adjunto. Respecto del sistema de reajuste, señala que está regulado por ley y que cualquier modificación requiere otra ley, materia ajena a sus atribuciones. En cuanto a la reliquidación de pensiones no contributivas, las califica como pensiones de gracia con cierta base contributiva, financiadas con fondos fiscales, por lo que corresponde a la Contraloría General de la República. Finalmente, declara que la incorporación de mejoras en la Ley de Presupuesto no se enmarca en sus competencias legales, y estima atendida la presentación en lo que le corresponde.

Preguntas frecuentes

¿La Superintendencia de Pensiones puede resolver una solicitud sobre beneficios del pilar solidario de la Ley 19.234?

En este caso, la Superintendencia de Pensiones concluye que solo tiene competencia para el punto relativo a los beneficios del pilar solidario, y deriva esa petición al Instituto de Previsión Social, que cuenta con los registros necesarios para determinar la procedencia de cada beneficio.

¿Quién puede modificar el sistema de reajuste de las pensiones y la reliquidación de pensiones no contributivas?

En este caso, la Superintendencia de Pensiones señala que el reajuste está regulado por ley y que cualquier modificación requiere otra ley, materia ajena a sus atribuciones. Respecto de la reliquidación de pensiones no contributivas, la califica como pensiones de gracia financiadas con fondos fiscales y la remite a la Contraloría General de la República.

¿La Superintendencia de Pensiones puede incorporar mejoras de pensiones en la Ley de Presupuesto?

En este caso, la Superintendencia de Pensiones declara que la incorporación de mejoras en la Ley de Presupuesto no se enmarca en sus competencias legales, y estima atendida la presentación en lo que le corresponde.

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