Resumen del criterio jurisprudencial
El tribunal tributario y aduanero de la región de atacama no dio lugar a un reclamo en contra de resolución y liquidaciones emitidas por el servicio de impuestos internos, por cuanto consideró que para que opere la limitación en el tiempo a la actividad fiscalizadora del servicio de impuestos internos establecida en los artículos 59 del código tributario y en la ley 18.320 es indispensable que el contribuyente haya entregado la totalidad de los antecedentes solicitados, circunstancia que no acreditó en el presente juicio y además utilizó erróneamente crédito fiscal en sus declaraciones al referirse a gastos de adquisición y mantenimiento de un vehículo que por sus características correspondía a un station wagon, no siendo posible la deducción de dichos gastos según lo dispone el artículo 23 n°4 del d.l. n°825 y el artículo 31 del d.l. 824. esta sentencia fue confirmada por la i. corte de apelaciones de copiapó.