Resumen del criterio jurisprudencial
La adquisición de vales de gas por la Dirección de Bienestar de Carabineros de Chile a través del respectivo convenio marco para posteriomente venderlos a sus afiliados, no reviste el carácter de un beneficio de bienestar social en los términos dispuestos por el artículo 1° de la ley N° 18.713.