Resumen del criterio jurisprudencial
Subsidio por incapacidad Laboral. Pensionado de invalidez que se reincorpora a trabajar con su capacidad residual de trabajo. El requisito de 90 días de cotizaciones para tener derecho a subsidio por incapacidad laboral establecido en el artículo 4° del D.F.L. N° 44, puede cumplirse tanto en el caso de cotizaciones efectuadas sobre remuneraciones como sobre subsidios por incapacidad laboral, ya sean éstas anteriores o posteriores a la obtención de una pensión de invalidez parcial o total otorgada conforme a las reglas del D.L. N° 3.500, de 1980, siempre que estén dentro de los seis meses anteriores a la fecha inicial de la licencia médica correspondiente.