Resumen
La resolución del Tribunal Constitucional en el caso -INA establece como Ratio Decidendi que el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, resulta inconstitucional en la gestión pendiente, ya que vulnera principios fundamentales consagrados en la Constitución, como el principio de proporcionalidad de las penas, el principio de igualdad ante la ley y el derecho a un procedimiento racional y justo. Se argumenta que la disposición impugnada restringe de manera desproporcionada e inequitativa la aplicación de penas sustitutivas, incluso para delitos de menor gravedad, lo que contraviene el estándar de racionalidad y justicia garantizado en los artículos 19, N°s 2° y 3°, inciso sexto, de la Constitución, así como el valor de la dignidad humana reconocido en el artículo 1°. Además, se señala que la finalidad de la pena debe orientarse a la reinserción social y no al mero sufrimiento del condenado, destacando que la privación de libertad debe ser una medida de última ratio, reservada para los delitos más graves que afecten bienes jurídicos de alta importancia. Asimismo, se enfatiza que las penas sustitutivas no constituyen un beneficio para el condenado, sino una forma de sanción que restringe derechos y busca la reinserción social, siendo inidónea la exclusión total de ciertos delitos de estas penas para cumplir los fines de protección de la víctima y rehabilitación del infractor. Como Obiter Dicta, el Tribunal destaca que la constitucionalización del derecho penal implica interpretar las normas desde criterios sistemáticos y teleológicos, y que las penas sustitutivas, como la reclusión parcial o la libertad vigilada intensiva, son medidas punitivas efectivas que equilibran los derechos de los condenados, las víctimas y la sociedad. También se menciona que históricamente los sistemas de prisión han fracasado en la rehabilitación de los condenados, mientras que las penas sustitutivas ofrecen un enfoque más racional y proporcional. Finalmente, se resalta que la exclusión de ciertos delitos de las penas sustitutivas genera una desproporción sustancial al comparar la gravedad de los delitos y las penas aplicadas, lo que refuerza la necesidad de acoger el requerimiento de inaplicabilidad.