Resumen del criterio jurisprudencial
Establecer que, al término del año 2023, las Isapre deberán presentar un cumplimiento de al menos 50% de las metas establecidas en el artículo 198 bis, del D.F.L. N°1, de 2005, de Salud.
Establecer que, al término del año 2023, las Isapre deberán presentar un cumplimiento de al menos 50% de las metas establecidas en el artículo 198 bis, del D.F.L. N°1, de 2005, de Salud.
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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.