Tributario

Artículos 21 y 29 y siguientes del decreto ley n° 824 de 1974; artículos 17, 21, 63, 11…

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículos 21 y 29 y siguientes del decreto ley n° 824 de 1974; artículos 17, 21, 63, 115, 117, 123 y siguientes, 130, 131, 131 bis, 132 y 148 del código tributario; artículos 144 y 170 del código de procedimiento civil, decreto supremo 900 del año 1996 del ministerio de obras públicas. la contribuyente reclama en contra de dos liquidaciones emanadas del sii, por encontrar improcedente que se le aplique el impuesto único del artículo 21 del dl n° 824 sobre la multa que pago como consecuencia de un incumplimiento en un contrato de concesión. parte la reclamada sostiene la procedencia de aplicar dicho impuesto en este caso. el tribunal a quo sostuvo la procedencia del reclamo, fallo que fue confirmado por la ilustrísima corte de apelaciones de punta arenas, y a su vez desechado el recurso de recurso de casación interpuesto por el sii para invalidar la sentencia del tribunal de alzada.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.