Administrativo

Funcionarios del Hospital Clínico San Borja Arriarán, que desempeñan labores en turnos…

Resumen del criterio jurisprudencial

Funcionarios del Hospital Clínico San Borja Arriarán, que desempeñan labores en turnos de 24 horas, pueden acceder a las raciones de alimentos que el centro asistencial entregue al momento en que se encuentren ejerciendo sus labores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la ley N° 20.799 y su reglamento.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.