La conclusión anterior se funda en el concepto amplio de renta que establece el N° 1 de…
Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2018
Resumen
La conclusión anterior se funda en el concepto amplio de renta que establece el N° 1 del artículo 2 de la LIR, que la define como "los ingresos que constituyan utilidades o beneficios que rinda una cosa o actividad y todos los beneficios, utilidades e incrementos de patrimonio que se perciban o devenguen, cualquiera que sea su naturaleza, origen o denominación”. Ahora bien, desde una perspectiva tributaria, para que la condonación de intereses genere “renta", entendida como incremento de patrimonio, es condición necesaria que los intereses hayan disminuido previamente el patrimonio del deudor. Así sucedía necesariamente con anterioridad a la Reforma Tributaria. Sin embargo, a partir de la Reforma Tributaria, puede darse la situación de que se condonen intereses que no han sido
Normas citadas
Ley de Impuesto a la Renta
SIIServicio de Impuestos Internosjurisprudencia administrativaoficioLey de Impuesto a la Renta
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