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La Contraloría General de la República se pronunció sobre la prohibición de repartir vo…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2016

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre la prohibición de repartir volantes publicitarios en la vía pública de la comuna de Las Condes, contenida en la O.P.P. aprobada por decreto alcaldicio de 1981. El organismo concluyó que esa prohibición no se ajusta a derecho, porque la ley municipal solo habilita a los municipios para negar o poner término discrecionalmente a permisos en el caso de altoparlantes, y no contempla la limitación a la distribución de volantes. Agregó que las ordenanzas municipales no pueden imponer exigencias mayores que las admitidas por la Constitución, la ley y el reglamento para actividades sujetas a patente, y que, en virtud del principio de juridicidad, los órganos de la Administración solo tienen las atribuciones que les confieren la Constitución y las leyes. Por ello, ordenó a la Municipalidad de Las Condes adecuar su reglamentación e informar a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades en un plazo de 20 días hábiles, y precisó que el argumento del aseo y ornato no basta para justificar la prohibición.

Normas citadas

  • dl 3063/79 art/40
  • dl 3063/79 art/41 num/5 inc/1
  • dl 3063/79 art/41 num/5 inc/fin
  • ley 18695 art/3 lt/f
  • pol art/6
  • pol art/7
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Puede una municipalidad prohibir la distribución de volantes publicitarios en la vía pública por su ordenanza?

En este caso, la Contraloría General de la República concluyó que esa prohibición no se ajusta a derecho, porque la ley municipal solo habilita a los municipios a negar o poner término discrecionalmente a permisos respecto de altoparlantes y no contempla la limitación a la distribución de volantes.

¿Las ordenanzas municipales pueden imponer restricciones mayores a las que establecen la Constitución y la ley para actividades sujetas a patente?

No, según este dictamen, las ordenanzas municipales no pueden imponer exigencias mayores que las admitidas por la Constitución, la ley y el reglamento para actividades sujetas a patente, y los órganos de la Administración solo tienen las atribuciones que les confieren la Constitución y las leyes, en virtud del principio de juridicidad.

¿Basta el argumento del aseo y ornato para justificar la prohibición de repartir volantes en la vía pública?

No, la Contraloría precisó que el argumento del aseo y ornato no basta para justificar la prohibición, por lo que ordenó a la Municipalidad de Las Condes adecuar su reglamentación e informar en un plazo de 20 días hábiles.

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