Tributario

En el caso que los contribuyentes hubieren pagado el Impuesto Adicional, como consecuen…

Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2017

Resumen

En el caso que los contribuyentes hubieren pagado el Impuesto Adicional, como consecuencia de una liquidación efectuada por el Servicio, por no haber informado oportunamente las operaciones (como lo disponía el N° 2 del artículo 59 de la Ley sobre Impuesto a la Renta previo a la Ley N° 20.899), y esta liquidación hubiere sido reclamada, es preciso distinguir: Si el reclamo se encontrare pendiente de resolución por los Tribunales, esto es, aún no existiere sentencia ejecutoriada, el Servicio se abstendrá de conocer de una solicitud de dejar sin efecto la Liquidación de impuestos, atendido lo dispuesto en el artículo 54 inciso final de la Ley N° 19.880. Si la reclamación se encontrase con un fallo ejecutoriado, los contribuyentes podrán solicitar al Servicio la devolución del impuesto pagado

Normas citadas

  • Ley de Impuesto a la Renta
SIIServicio de Impuestos Internosjurisprudencia administrativaoficioLey de Impuesto a la Renta

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