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El órgano de control señaló que difuminar el rostro no basta para autorizar la publicac…

Resumen del criterio jurisprudencial

El órgano de control señaló que difuminar el rostro no basta para autorizar la publicación de imágenes captadas en el contexto laboral y ordenó adecuar la normativa interna del Servicio de Protección Especializada.

La Contraloría descartó que borrar o difuminar el rostro autorice por sí solo la difusión de imágenes de NNA.La publicación solo procede en las excepciones legales y con resguardos destinados a evitar un daño mayor.El criterio alcanza a imágenes captadas por funcionarios en el contexto laboral y difundidas en redes personales.El Servicio de Protección Especializada deberá adecuar su normativa interna sobre uso de imágenes.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.