Resumen del criterio jurisprudencial
Orineide Ferreira Praia, ciudadana brasileña, interpuso recurso de protección contra el Servicio Nacional de Migraciones por omitir pronunciarse sobre su solicitud de permanencia temporal presentada el 25 de noviembre de 2025. El recurso invocaba vulneración del derecho a la igualdad ante la ley (artículo 19 N°2 de la Constitución) y pedía que se ordenara al servicio pronunciarse. El Servicio informó que la solicitud estaba en etapa de resolución desde el 15 de mayo de 2026 y que el aumento de flujos migratorios constituía caso fortuito o fuerza mayor que justificaba exceder el plazo de seis meses del artículo 27 de la Ley 19.880. La Corte señaló que el recurso de protección es una acción cautelar destinada a amparar el ejercicio legítimo de garantías constitucionales. Razonó que el plazo de seis meses no es fatal y que, al encontrarse la solicitud en trámite sin decisión denegatoria, no existía una omisión arbitraria o ilegal. En consecuencia, rechazó el recurso, sin perjuicio del deber de la autoridad de concluir el procedimiento en un plazo razonable.