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El tribunal tributario y aduanero de la región de la araucanía no dio lugar al reclamo…

Resumen del criterio jurisprudencial

El tribunal tributario y aduanero de la región de la araucanía no dio lugar al reclamo presentado por don alejandro seco gonzález, en representación de la contribuyente sociedad agrícola y comercial alejandro seco y hermanos limitada, en contra de las liquidaciones números 441 a 443, emitidas por la ix dirección regional del servicio de impuestos internos con fecha 16 de mayo de 2017, en las cuales se determinan diferencias de impuesto de primera categoría de la ley de la renta correspondientes a los años tributarios 2014, 2015 y 2016, por un monto neto de $37.502.962, provenientes del rechazo del gasto hecho valer por la reclamante en sus declaraciones de renta de esos períodos, consistente en la proporción anual de amortización de un usufructo. estimó al efecto el tribunal que el gasto consistente en la proporción anual de amortización del usufructo constituido por la sociedad reclamante a título oneroso es improcedente, por cuanto su naturaleza jurídica es la de un derecho real y como tal debe dársele el tratamiento tributario de un activo intangible, de acuerdo a sus características, cuyo valor tendrá la reclamante derecho a deducir como costo al momento en que ese derecho se enajene o bien mediante su castigo cuando se acredite que el mismo ha perdido su valor económico una vez cumplido el plazo pactado, esto es, al cabo de dieciocho años. agregó el sentenciador que la imposibilidad de rebajar los pagos efectuados por concepto de usufructo por parte de la actora es de carácter temporal y dicho contrato no puede categorizarse como una especie de arrendamiento en cuanto a sus efectos frente a la ley de impuesto a la renta, como lo pretende la reclamante, por cuanto ello se contrapone a su naturaleza de derecho real que ha ingresado al patrimonio de la sociedad como un activo intangible.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.