Resumen del criterio jurisprudencial
El SII concluye que una empresa de factoring puede calificar como "institución financiera" para efectos de la exención del art. 24 N°6 de la Ley de Timbres y Estampillas, de modo condicional: debe acreditar ante las instancias fiscalizadoras que se dedica habitualmente a prestar dinero o conceder créditos. El Servicio no otorga la calificación a priori ni de manera indefinida.