Resumen del criterio jurisprudencial
La recurrente, de nacionalidad extranjera, interpuso recurso de protección contra el Servicio Nacional de Migraciones por la resolución que no acogió a trámite su solicitud de residencia definitiva, argumentando ilegalidad y arbitrariedad. El servicio fundó su negativa en el incumplimiento del tiempo mínimo de residencia temporal exigido por la Ley N°21.325 y su Reglamento. La Corte Suprema confirmó la sentencia apelada, señalando que el acto recurrido se ajustó a la normativa migratoria vigente, ya que la recurrente no cumplía con el requisito de haber residido en calidad de temporal al menos veinticuatro meses, o más según sus antecedentes. Además, consta que sus antecedentes fueron remitidos al departamento competente para evaluar un permiso temporal, manteniéndose en situación regular. En consecuencia, no se advirtió ilegalidad ni arbitrariedad que vulnerara las garantías constitucionales invocadas, por lo que se rechazó el recurso.