Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte de Apelaciones de Puerto Montt revoca la resolución apelada de primera instancia que no había despachado la orden de arresto solicitada por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura. Se aplica el artículo 125 N°10 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, el cual dispone que si transcurrido el plazo no se acredita el pago de la multa, se debe despachar orden de arresto contra el infractor. La Corte considera que concurre el presupuesto legal, por lo que accede a la solicitud del denunciante y ordena la emisión de la orden de arresto contra el sentenciado. El tribunal de primera instancia deberá adoptar las medidas pertinentes para su cumplimiento.