Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte Suprema acoge el recurso de protección interpuesto contra el Servicio de Registro Civil e Identificación por la negativa de omitir anotaciones de condenas penales cumplidas en la Hoja de Vida del Conductor. Se revoca la sentencia de la Corte de Apelaciones de Antofagasta de junio de 2024. La decisión se fundamenta en el artículo 21 de la Ley N° 19.628 sobre Protección de la Vida Privada, que establece que organismos públicos no pueden comunicar datos sobre condenas una vez cumplida la pena. Se ordena al Registro Civil emitir certificados omitiendo las condenas respecto de las cuales se ha otorgado el beneficio de omisión de antecedentes penales.