Resumen del criterio jurisprudencial
Conforme al artículo 43 de la ley N° 21.325, la cédula de identidad de una persona extranjera mantiene su vigencia, en los términos que se indican
Conforme al artículo 43 de la ley N° 21.325, la cédula de identidad de una persona extranjera mantiene su vigencia, en los términos que se indican
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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.