Resumen del criterio jurisprudencial
El candidato a alcalde de San Carlos, Gastón Fariña Vallejos, interpuso una reclamación contra la resolución N°G3284 del Director del Servicio Electoral, que mantenía una observación sobre un gasto de $500.000 por servicios de brigadistas. La observación se basó en que la boleta de honorarios que respaldaba el gasto fue emitida fuera del período de campaña electoral. El Tribunal Calificador de Elecciones analizó si un documento tributario extemporáneo puede ser válido para justificar un gasto electoral. Según el criterio del Tribunal, para que sea válido el gasto debe haber sido rendido dentro del plazo del artículo 47, inciso primero, de la Ley N°19.884 y el servicio debe haberse prestado durante la campaña. Ninguna de esas condiciones quedó acreditada en el expediente. En consecuencia, el Tribunal rechazó la reclamación y mantuvo la observación N°1.