El máximo tribunal anuló el cómputo de intereses desde 2015 en una causa contra Santand…
Resumen del criterio jurisprudencial
El máximo tribunal anuló el cómputo de intereses desde 2015 en una causa contra Santander Río, al considerar que las ganancias proyectadas aún no podían haberse generado. Aplicó el artículo 1748 del Código Civil y Comercial.
La Corte Suprema anuló el cómputo de intereses sobre lucro cesante desde una fecha anterior a la efectiva producción del daño.El tribunal aplicó el artículo 1748 del Código Civil y Comercial, que dispone que los intereses comienzan desde que se produce el perjuicio.El fallo rechaza calcular ganancias proyectadas como si ya se hubieran generado antes de que se completara el ciclo productivo.
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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.