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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido en contra de la Municipalida…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido en contra de la Municipalidad de Cerro Navia, por la negativa a entregar los documentos que acreditaran o justificaran un depósito de dinero efectuado en la cuenta de la propia solicitante. El Consejo estimó que la información obraba en poder del organismo y que este no respondió oportunamente la solicitud, lo que representó formalmente a la institución. En consecuencia, requirió al alcalde entregar copia de los documentos en un plazo de 10 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, bajo apercibimiento del artículo 46 de la Ley de Transparencia, y acreditar dicha entrega. Contra la resolución procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos desde la notificación.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Oficio N° 01885
  • Ley N° 18.575
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Puede una persona pedir a un municipio los documentos que acrediten un depósito de dinero hecho en su propia cuenta?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió un amparo y sostuvo que la información obraba en poder de la Municipalidad, por lo que ordenó entregar copia de los documentos solicitados por la solicitante.

¿Qué pasa si un organismo público no responde oportunamente una solicitud de acceso a la información?

En este caso, el Consejo estimó que la municipalidad no respondió oportunamente la solicitud, lo que se representó formalmente a la institución, sin perjuicio de la orden de entregar la información.

¿Cuál es el plazo para cumplir una resolución del Consejo para la Transparencia que ordena entregar información y contra qué resolución procede reclamar?

En este caso, se ordenó entregar la información dentro de 10 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, bajo apercibimiento del artículo 46 de la Ley de Transparencia. Contra la resolución procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones dentro de 15 días corridos desde la notificación.

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