Tributario

El tribunal tributario y aduanero de la vii región del maule dictó sentencia condenator…

Resumen del criterio jurisprudencial

El tribunal tributario y aduanero de la vii región del maule dictó sentencia condenatoria, confirmando un acta de denuncia en que se imputaba a la denunciada la comisión de las infracciones previstas y sancionadas en el artículo 100 del código tributario, atendido que en su calidad de contadora y actuando en representación de la contribuyente subdeclaró dolosamente el impuesto al valor agregado (iva) y los pagos provisionales mensuales (ppm) de la referida contribuyente presentando vía internet, declaraciones "sin movimiento" o por un monto inferior al que debía, en circunstancias que la correcta determinación de impuestos arrojaba un monto a pagar. además, de haber adulterado los formularios 29 de los respectivos periodos. a juicio del sentenciador se acreditó la infracción denunciada, en consideración a que consta en autos, que la denunciada es contadora y que se encontraba a cargo de la contabilidad de la contribuyente. asimismo, se tuvo por acreditado que la contadora denunciada confeccionó y presentó, vía internet, declaraciones de impuestos de la referida contribuyente, lo que se desprende, en especial, de las copias de los formularios f29, primitivos y rectificados, que rolan desde fojas 25 a 53 de autos, a nombre de la contribuyente. también se estimó acreditado que la denunciada incurrió en actos de subdeclaración del iva y los ppm de la contribuyente respecto de los períodos señalados, lo que consta de la documentación aportada en juicio, de cuyo análisis se desprende que en los períodos tributarios respectivos la denunciada presentó vía internet, declaraciones "sin movimiento", en circunstancias que, conforme a lo señalado en las declaraciones rectificatorias presentadas posteriormente respecto de los mismos períodos, la correcta determinación de los impuestos arrojaba un monto a pagar. en tanto, respecto de otros períodos consta que la denunciada presentó vía internet, declaraciones por un monto inferior al que debía, en circunstancias que la correcta determinación de los impuestos arrojaba un mayor monto a pagar. la autoría y el carácter doloso de las subdeclaraciones de impuestos presentadas, se desprende especialmente de la declaración jurada prestada por la propia denunciada, ante funcionarios del servicio de impuestos internos, en su calidad de ministros de fe, en la cual admite expresamente su responsabilidad en la presentación de las señaladas declaraciones, toda vez que al ser interrogada mediante la pregunta n° 3, sobre quién efectuaba los registros de las facturas de venta y proveedores, los resúmenes en el libro de compras y ventas timbrado el 19.03.2009, los traspasos, declaración y pago de los formularios 29, respondió que la contribuyente le llevaba la documentación a la oficina y el cálculo del impuesto a pagar más el dinero en efectivo, y efectuaba el registro de las compras y ventas, hacia el resumen, y las declaraciones mensuales, aunque cuando la contribuyente presentaba su documentación fuera del plazo no alcanz

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.