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El tta de la araucanía estimó no dar lugar al reclamo por vulneración de derechos inter…

Resumen del criterio jurisprudencial

El tta de la araucanía estimó no dar lugar al reclamo por vulneración de derechos interpuesto en virtud del artículo 8 bis numerales 6 y 8 del código tributario, por considerar que la actuación del servicio, consistente en el requerimiento de antecedentes formulado en la citación practicada al contribuyente en el marco de una auditoría, no vulnera los derechos contenidos en los numerales 6 y 8 del artículo 8° bis del c.t. por cuanto la reclamante no logra formular un razonamiento claro en orden a que los documentos solicitados sean ajenos o no guarden relación con las operaciones que se solicita aclarar. asimismo en el caso del n°8 la alegación formulada por el contribuyente es incompatible con la hipótesis contenida en la disposición legal, que establece el derecho a que el procedimiento no se dilate en forma innecesaria, desde que el contribuyente haya entregado todos la documentación requerida y se haya certificado este hecho, lo cual en la especie no ocurrió.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.