Resumen
La doctrina relevante de la resolución del Tribunal Constitucional en el caso se basa en los siguientes argumentos de la mayoría: La Ratio Decidendi establece que el derecho a punir del Estado no es absoluto y debe estar limitado por principios constitucionales como la dignidad humana, la proporcionalidad de las penas y la finalidad de reinserción social. Se argumenta que la privación de libertad debe ser una medida de última ratio, reservada para los delitos más graves que afecten bienes jurídicos de alta importancia, y que las penas sustitutivas no son sinónimo de impunidad, sino que constituyen sanciones que restringen derechos y buscan la reinserción social y la no reincidencia. La disposición que restringe la aplicación de penas sustitutivas es desproporcionada e inidónea para cumplir los fines de la pena, ya que históricamente los sistemas de prisión no han logrado la rehabilitación efectiva, mientras que las penas sustitutivas ofrecen un mayor equilibrio entre los derechos de los condenados, las víctimas y la sociedad. Asimismo, se señala que el principio de proporcionalidad de las penas, consagrado en la Constitución, exige que la severidad de las sanciones esté relacionada con la gravedad del delito, y que el quantum de la pena es el criterio objetivo para determinar dicha gravedad. En este caso, la exclusión de beneficios de penas sustitutivas para ciertos delitos vulnera el estándar de racionalidad y justicia, ya que no se justifica la desproporción entre la penalidad abstracta y concreta del delito imputado al requirente y la de otros delitos excluidos del beneficio. Como Obiter Dicta, se menciona que la constitucionalización del derecho penal implica interpretar las normas desde criterios sistemáticos y teleológicos, y que el legislador debe considerar la finalidad de reinserción social al establecer las reglas de punición. Además, se resalta que las penas sustitutivas, reforzadas por la Ley N° 20.603, tienen un carácter punitivo y no constituyen un beneficio, sino una sanción que puede ser revocada en caso de incumplimiento. También se destaca que el uso racional de la privación de libertad contribuye a una mejor protección de las víctimas y a la seguridad pública, y que el sistema de penas alternativas promueve un enfoque más humano y efectivo en el tratamiento de los condenados. Finalmente, se subraya que la exclusión de penas sustitutivas debe ser evaluada bajo criterios de proporcionalidad y razonabilidad, considerando que el sistema penal debe garantizar la igualdad ante la ley y la protección de los derechos fundamentales.