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El Pleno descartó que el artículo 277 del Código Procesal Penal vulnere la igualdad ant…

Resumen del criterio jurisprudencial

El Pleno descartó que el artículo 277 del Código Procesal Penal vulnere la igualdad ante la ley y el derecho al recurso, al limitar a un supuesto excepcional la apelación del auto de apertura, y recordó que el debido proceso no exige que toda resolución sea recurrible.

El Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento de inaplicabilidad, manteniendo la aplicación del artículo 277 del Código Procesal Penal en el caso concreto.La mayoría estimó que no hay desigualdad porque en el supuesto de exclusión por impertinencia ningún interviniente tiene derecho a apelar, y el derecho al recurso no implica que toda resolución sea apelable.El fallo contó con una disidencia que consideró que la exclusión de pruebas debe ser siempre recurrible en alzada para garantizar un procedimiento racional y justo.El Tribunal alzó la suspensión del recurso de hecho pendiente ante la Corte de Antofagasta y no condenó en costas.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.