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La liquidación de la sociedad conyugal es un hecho futuro y cierto, ya que si bien no s…

Resumen del criterio jurisprudencial

La liquidación de la sociedad conyugal es un hecho futuro y cierto, ya que si bien no se tiene certeza de cuándo ocurrirá, siempre acontecerá, por lo cual es posible concluir que el actor tiene un interés legítimo, pecuniario, personal, cierto y actual en la declaración de nulidad, de modo que al resolver los sentenciadores que carecía de éste y acoger la excepción de falta de legitimación activa, se ha quebrantado lo dispuesto en el artículo 1683 del Código Civil.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.