Resumen del criterio jurisprudencial
Atiende oficio N° 1.908, de 2023, del señor Prosecretario del Senado. Tierras agrícolas indígenas que pasaron a ser urbanas al incorporarse en los planes reguladores no pierden su condición de tierras indígenas.
Atiende oficio N° 1.908, de 2023, del señor Prosecretario del Senado. Tierras agrícolas indígenas que pasaron a ser urbanas al incorporarse en los planes reguladores no pierden su condición de tierras indígenas.
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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.