Resumen del criterio jurisprudencial
Incluso cuando la ley no lo prevea, esta interrupción podrá ser posible si la concurrencia de circunstancias excepcionales la hace imprescindible. En este caso, sólo podrá decidirse legalmente con carácter provisional, a condición, por una parte, de que ningún medio técnico permita la adopción inmediata de medidas alternativas menos lesivas para los derechos y libertades que la interrupción total del servicio para todos sus usuarios y, por otra parte, de que la prohibición se adopte por un período no superior al necesario para aplicar esas medidas alternativas.