Resumen del criterio jurisprudencial
Maricela del Carmen Aguilera Bello interpuso un recurso de protección contra ISAPRE CONSALUD S.A. por la cobertura restringida de prestaciones de salud mental en su plan de salud. La parte recurrente alegó que la Ley N° 21.331, que garantiza igualdad de trato entre salud mental y física, había sido derogada en la práctica por la circular 396 de la Superintendencia de Salud. La Corte consideró que dicha circular generaba una discriminación entre afiliados antiguos y nuevos, vulnerando el artículo 19 N° 24 y el artículo 20 de la Constitución. Asimismo, se sostuvo que la igualdad ante la ley y la no discriminación arbitraria son principios constitucionales y legales que deben aplicarse a todos los planes de salud. La Corte rechazó la alegación de extemporaneidad y acogió el recurso, ordenando a la ISAPRE adecuar el plan para equiparar la cobertura de salud mental a la de salud física. No se presentó voto disidente.