Resumen del criterio jurisprudencial
El feriado de invierno que una Corporación Municipal pueda otorgar a los funcionarios por sobre la duración del feriado legal contemplado en el artículo 18 de la ley 19.378, constituye ausentismo laboral autorizado por el empleador y en ningún caso puede considerarse cláusula tácita ni regla de la conducta. Así se ha pronunciado la Dirección del Trabajo en dictamen 625/036 de 28.02.02.