Resumen del criterio jurisprudencial
Se rechaza el amparo interpuesto en contra de la SEREMI de Salud Región del Maule, por cuanto, es posible concluir que si bien la información sobre la que versa el reclamo, esto es, “Que se me informe oficialmente sobre el estado actual de mis expedientes”, podría encontrarse en poder de la SEREMI requerida, o al menos estar en su órbita de control, el organismo que está en mejor posición para el conocimiento de la solicitud corresponde a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez que gestiona los expedientes, por lo que, se considera que la decisión adoptada por el organismo referida a la derivación de la solicitud en los términos del artículo 13 de la Ley de Transparencia resulta ajustada a las normas que regulan el ejercicio del derecho de acceso a la información pública. Finalmente, considerando que los antecedentes del amparo dan cuenta de circunstancias de la vida privada de la parte reclamante, se dispuso la reserva de su identidad, tanto en la presente decisión como en los registros de este Consejo.