Resumen del criterio jurisprudencial
Resuelve: i.- ha lugar al incidente de previo y especial pronunciamiento promovido por la reclamada, servicio de impuestos internos, en su presentación de fecha 25 de agosto de 2020, rolante a fojas 96-113, dejándose sin efecto lo obrado en autos desde la resolución de fs. 87, dictada con fecha 30 de julio de 2020 en adelante y en su lugar se provee: no ha lugar al reclamo, por extemporáneo. sin costas, atendido el mérito de lo resuelto.