Resumen del criterio jurisprudencial
Se da lugar al reclamo, dejándose sin efecto el denuncio y su consecuente multa, ya que si bien existe diferencias entre las leyes minerales declaradas en las dus-at, ajustadas posteriormente en las dus-leg, la reclamante no estaba en condiciones de señalar con exactitud, al momento de presentar a trámite las primeras, atendido su procedimiento de embarque y testeo de leyes, dichos valores, por lo cual se sugiere que, en el futuro, dicho exportador, en el recuadro ¿observaciones¿ del anexo 12 b señale el carácter provisorio de los valores.