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La Corte Suprema conoció la acción de amparo interpuesta por la ciudadana peruana Milag…

Resumen del criterio jurisprudencial

La Corte Suprema conoció la acción de amparo interpuesta por la ciudadana peruana Milagros Beatriz Montes Espino contra la Resolución Exenta N° 25452295, que rechazó su solicitud de residencia temporal y ordenó su abandono del país junto con la prohibición de ingreso. La autoridad migratoria justificó la decisión alegando que la parte había ingresado al país eludiendo los controles migratorios, acompañada de sus dos hijos menores. La Corte analizó los artículos 3 y 7 de la Ley N° 21.325, que obligan al Estado a garantizar un procedimiento racional, justo y no discriminatorio a los extranjeros. Asimismo, consideró el artículo 21 de la Constitución Política, que protege la libertad personal. Concluyó que la administración incumplió la obligación de protección y razonabilidad, resultando en una medida desproporcionada. Por tanto, se revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones y se acogió la acción de amparo, anulando la orden de abandono y concediendo un plazo de noventa días para regularizar la situación migratoria. La decisión se tomó con voto en contra de los Ministros Valderrama y Crisosto, quienes defendieron la sentencia recurrida.

Autoridad migratoriaIngreso por paso no habilitadoProhibición de ingreso al paísAmparos extranjeríaAcción de amparoArraigo social, laboral y/o familiarElusión de control migratorioOrden de abandono del país

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.