Resumen
La mayoría del Tribunal Constitucional declaró inaplicable el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, argumentando que el derecho a punir del Estado no es absoluto y debe respetar la dignidad humana, lo que implica limitar la privación de libertad a casos estrictamente necesarios y para conductas delictivas graves que afecten bienes jurídicos de alta importancia. Se destacó que las penas sustitutivas no son sinónimo de impunidad, sino que constituyen sanciones que restringen derechos y buscan la reinserción social y la no reincidencia, siendo más equilibradas entre los derechos de los condenados, las víctimas y la sociedad. La disposición impugnada fue considerada desproporcionada e inequitativa, al restringir la aplicación de penas sustitutivas incluso para delitos menos graves, vulnerando el principio de proporcionalidad de las penas, el cual exige que la severidad de estas guarde relación con la gravedad del delito. Asimismo, se señaló que la exclusión de beneficios de sustitución de penas para ciertos delitos vulnera el estándar de racionalidad y justicia garantizado en los artículos 19 N°s 2° y 3° de la Constitución, al generar una desproporción sustancial en comparación con otros delitos de mayor gravedad. La mayoría también subrayó que el legislador no puede ignorar la finalidad de reinserción social al establecer reglas de punición, y que las penas sustitutivas refuerzan esta finalidad al ser medidas más adecuadas para lograr la rehabilitación, en contraste con los sistemas carcelarios tradicionales que históricamente han fracasado en este propósito. Además, se estableció que el quantum de la pena es el criterio más objetivo para determinar la gravedad de un ilícito, y que la disposición impugnada no respeta este principio al excluir de manera absoluta ciertos delitos de los beneficios de sustitución, configurando una situación de irracionalidad incompatible con la Constitución. Por último, se concluyó que la estabilidad de la jurisprudencia previa y la interpretación sistemática y teleológica de las normas constitucionales refuerzan la necesidad de acoger el requerimiento, al considerar que la disposición cuestionada no cumple con los estándares de proporcionalidad, racionalidad y justicia exigidos por el ordenamiento jurídico.