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El Consejo para la Transparencia resolvió un amparo por acceso a la información interpu…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Resumen

El Consejo para la Transparencia resolvió un amparo por acceso a la información interpuesto por una ciudadana en contra de la Municipalidad de Calbuco. La solicitud buscaba antecedentes sobre la ejecución presupuestaria de 2022, en particular los programas de salud (PRAPS) transferidos por el Servicio de Salud Reloncaví al Departamento de Salud municipal. El Consejo acogió el amparo, pero tuvo por entregada la información de manera extemporánea, ya que el municipio la proporcionó a la reclamante al presentar sus descargos. Para ello consideró que la respuesta, que incluía planillas de programas, facturas electrónicas, informes de cierre, consolidados y órdenes de compra, satisfacía el requerimiento en los términos planteados. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos desde la notificación.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Oficio Ord. N° 145
  • Oficio Ord. N° 228
  • Oficio N° 15
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si una municipalidad entrega la información pedida por transparencia recién al responder el amparo ante el Consejo?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió el amparo, pero tuvo por entregada la información de manera extemporánea, porque la Municipalidad de Calbuco la proporcionó a la reclamante al presentar sus descargos.

¿Cómo se acredita que el órgano público respondió una solicitud de acceso a la información sobre ejecución presupuestaria de salud municipal?

Según este fallo, la respuesta de la municipalidad, con planillas de programas, facturas electrónicas, informes de cierre, consolidados y órdenes de compra, fue considerada suficiente para satisfacer el requerimiento en los términos planteados.

¿Cuál es el plazo para reclamar de ilegalidad una decisión del Consejo para la Transparencia en un amparo de acceso a la información?

En este caso, el Consejo indicó que contra su decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos desde la notificación.

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