Resumen del criterio jurisprudencial
Cargo de director de seguridad pública municipal puede ser desempeñado por personas que cumplan con los requisitos académicos establecidos en el artículo 16 bis de la ley N° 18.695
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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.