Laboral

El tiempo destinado a cambiarse de vestuario al inicio y/o término de la jornada diaria…

Resumen del criterio jurisprudencial

El tiempo destinado a cambiarse de vestuario al inicio y/o término de la jornada diaria, por regla general, no constituye parte de la misma, por lo tanto, el trabajador debe marcar su ingreso después de realizar el cambio de vestuario. Por el contrario, el cambio de vestuario, uso de elementos de protección y/o aseo personal constituirá jornada de trabajo cuando el desarrollo de la labor convenida requiera necesariamente la realización de las mismas por razones de higiene y seguridad, o bien, cuando sea requerido por el empleador por razones de imagen corporativa, atención de público, requerimiento de clientes u otras similares.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.