Resumen del criterio jurisprudencial
Tratándose de los docentes que prestan servicios en establecimientos técnico profesionales administrados por corporaciones privadas sin fines de lucro de acuerdo al Decreto Ley Nº 3.166, de 1980, el legislador entiende concedido el feriado por el hecho de que el establecimiento en que labora el docente suspenda sus actividades durante uno o más períodos en el año, siempre que dichas interrupciones signifiquen para el personal un descanso de a lo menos 15 días hábiles con derecho a remuneración íntegra, que necesariamente debe otorgarse en el período de interrupción de las actividades escolares en los meses de enero y febrero de cada año.