Resumen del criterio jurisprudencial
Los trabajadores choferes de vehículos de carga terrestre interurbana tienen derecho a descansar un día a la semana, esto es, después de laborar seis días seguidos. El descanso compensatorio del séptimo día debe otorgarse en dicha oportunidad, aun cuando en dicho día el chofer de vehículo de carga terrestre interurbana se encuentre en un lugar distinto al de su residencia habitual, pudiendo las partes acordar respecto de los restantes descansos, (los correspondientes a los festivos laborados) una especial forma de distribución o de remuneración. Con todo, es del caso señalar que la afirmación anterior sólo resulta válida en la medida que el respectivo chofer haga uso del descanso del séptimo día en un lugar que cuente con las condiciones mínimas y adecuadas que le permita efectivamente recuperar las energías gastadas en los días de trabajo.